Diferencias clave entre un despido improcedente y uno nulo

05.08.2025

Cuando un trabajador es despedido, es fundamental conocer la calificación que puede hacer el juez sobre ese despido, ya que de ello dependerán las consecuencias legales para ambas partes. En el Derecho laboral español, existen diferentes tipos de despido, y entre ellos destacan dos por sus efectos muy distintos: el despido improcedente y el despido nulo.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido se considera improcedente cuando la empresa no puede acreditar las causas alegadas para despedir al trabajador, o cuando no ha seguido los procedimientos legales exigidos para realizar ese despido.

Ejemplos comunes:

  • Despido disciplinario sin pruebas suficientes.

  • Despido objetivo sin justificación económica válida.

  • Falta de entrega de la carta de despido por escrito.

Consecuencias legales:
El juez dará dos opciones a la empresa:

  1. Readmitir al trabajador en su puesto, abonándole los salarios dejados de percibir.

  2. Indemnizar al trabajador, conforme a los baremos establecidos (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, si el contrato es posterior a la reforma laboral de 2012).

Por norma general, la empresa suele optar por la indemnización, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la decisión recae en él.

¿Qué es un despido nulo?

El despido se declara nulo cuando se ha producido con vulneración de derechos fundamentales del trabajador. Es decir, no solo es injustificado, sino que además contraviene principios constitucionales.

Supuestos típicos:

  • Despido durante una baja médica por enfermedad o accidente.

  • Despido por embarazo, maternidad o paternidad.

  • Despido por ejercer derechos sindicales o presentar una queja ante la Inspección de Trabajo.

  • Despido discriminatorio por razón de género, raza, orientación sexual, religión, etc.

Consecuencias legales:

  • El trabajador debe ser readmitido de inmediato en su puesto de trabajo.

  • La empresa debe abonar los salarios de tramitación, es decir, los sueldos que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.

  • En algunos casos, el trabajador también puede reclamar una indemnización por daños morales.